De acuerdo con la Resolución 160 del Ministerio de Transporte, emitida el 2 de febrero de 2017, se establecen las normas para el uso de bicicletas y motos eléctricas. Para conducir motos, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos eléctricos, es necesario tener una licencia de conducción tipo A1, mientras que para los cuadriciclos se requiere una licencia tipo B1.

Esta medida garantiza que los conductores estén adecuadamente capacitados para manejar estos vehículos de manera segura en las vías públicas.

Además de la licencia de conducción, los conductores de motos eléctricas deben cumplir con otros requisitos legales, como tener el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), estar inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), realizar la Revisión Técnico Mecánica (RTM) y contar con la placa reflectiva correspondiente.

Las motos eléctricas deben contar con una luz blanca en la parte delantera, una luz roja en la parte trasera, direccionales, espejos retrovisores y una señal acústica (pito). Además, deben circular por la calzada y no se permite su tránsito por aceras, andenes y ciclorrutas. Estas regulaciones son coherentes con las aplicadas a los vehículos motorizados tradicionales.